Micelio
Auto3 de agosto de 2011

A- de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Luis Hernan Quintero Castaño Vs Oficina De Instrumentos Publicos De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero de Familia de Medellín.

El Tribunal referido se declaró incompetente para decidir de fondo la tutela, al considerar que la entidad accionada es del orden regional.

El Juzgado de Familia mencionado consideró que se estaba en presencia de una controversia relacionada con el reparto y en consecuencia, tampoco avocó el conocimiento y propuso el conflicto.

La Corte considera reprochable la decisión del Tribunal de no avocar el conocimiento de la acción constitucional, en cuanto es competente para hacerlo y en el reparto no se observó una distribución caprichosa o un desconocimiento de las disposiciones sobre competencia.

Se dirime el conflicto ordenando enviar el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que continúe el trámite de la primera instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 8 de junio de 2011, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dentro de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que, sin más demoras, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
  4. Primero. de Familia de Medellín la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.